sábado, 2 de mayo de 2009

A propósito del Día del Trabajo, hablemos del derecho al ocio

Ivette Durán Calderón

“Ocho serán las horas de trabajo, ocho las de expansión y ocho las horas de reposo”.

La ley no obliga a trabajar, ni prohíbe dedicarse al ocio

Mientras el ocio no sea ociosidad, quien lo practique no estará incurso en la ley que sanciona la vagancia.


Desde la antigüedad hasta la edad media el hombre era esclavizado en función de la producción, muchas fueron las rebeliones y las jornadas de lucha de los obreros para conseguir la reducción de sus horas de trabajo a niveles humanos.

Hasta que el 1º de Mayo de 1886 la Federación Obrera de los Estados Unidos y del Canadá implantaron la jornada laboral de 8 horas aprobada dos años antes por el Congreso Obrero de Chicago “Ocho serán las horas de trabajo, ocho las de expansión y ocho las horas de reposo”. Finalmente en 1889 el Congreso Internacional Obrero, acordó asimilar el 1º de Mayo como “El Día Internacional del Trabajo”.

Sin embargo, la lucha de los explotados contra la explotación continúa y aún hoy se derrama sangre de nuestros mártires que luchan por un justo salario.

Me remito a lo expuesto por el ilustre laboralista peruano Teodocio Palomino quien sostiene que “el ser humano – no el animal ni la máquina - es el único ser que trabaja como una actividad voluntaria, inteligente, lícita y moral , su trabajo no puede equipararse con la mercancía, energía o fuerza natural o artificial, ya que son las cosas las que tienen precio , las personas tienen dignidad”.

El hombre mientras no atente contra la ley, puede hacer lo que le venga en gana porque “tiene derecho”. Y ese “tener derecho” puede referirse a una acción u omisión inmediata o mediata. En cuanto a la omisión o “acción por omisión”, vamos a valernos de casos específicos; por ejemplo: yo tengo derecho de no ir al cine o de no comer en mi casa.

La Constitución Peruana de 1933 y de 1979 dice: “ nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” repitiendo la máxima de la Declaración Francesa de 1879, enfatizando que “a nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución”.

De esa manera, es que llega al ocio (de ociosidad, no de esparcimiento), pero al ocio como derecho, ya que la ley no obliga a trabajar, ni prohíbe dedicarse al ocio. Por lo dicho, el ocio es un derecho, pero dentro de ciertos límites. Mientras el ocio no sea ociosidad, quien lo practique no estará incurso en la ley que sanciona la vagancia.

Para que el ocio sea un derecho, no debe ser consecuencia de la falta de trabajo, sea porque no se ha conseguido aún una ocupación o porque se perdió la que se tenía. De todas maneras la ociosidad no es un derecho, sino un vicio, porque atenta contra la moral y las buenas costumbres.

San Pablo de Tarso dijo: “qui non laborat, nec manducet (quien no trabaja, que no coma).

El ocio como descanso reparador para constituir un derecho presupone dos cosas: a) que sea precisamente un descanso reparador y b) que esté remunerado.

Cualquier otra clase de ocio, obviamente no es un derecho, por ejemplo: el que es consecuente de la falta de trabajo , sería absurdo pensar que alguien crea que perder o no encontrar trabajo es un derecho; o que el lapso en el que alguien no tiene trabajo es “ocio”, siendo simple desempleo, desocupación o “paro”.

El ocio tampoco es el deseo inveterado de no trabajar, es decir, ponofobia (miedo a trabajar en exceso) o parasitismo profesional, que no es otra cosa que ociosidad.

Entonces, debemos entender el ocio como un periodo de descanso, después de un prolongado trabajo agotador o extenuante. De hecho, el derecho al ocio podría ser una tentadora y remota solución de remunerar el ocio creativo, entonces el ocio se convertiría en un trabajo como cualquier otro.

San Pablo de Tarso dijo: “qui non laborat, nec manducet (quien no trabaja, que no coma).

Y no falta quién sostiene: Si el trabajo es salud…entonces, que trabajen los enfermos.

¡¡¡¡Feliz día del trabajador!!!

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